Incapacidades y Minusvalias

Abogados expertos en Incapacidades y Minusvalias

En multitud de ocasiones, las lesiones sufridas como consecuencia de accidentes de tráfico o de accidentes laborales pueden ser causa de una incapacidad permanente, de una minusvalía o de ambas. Contamos con abogados expertos en esta materia, que han conseguido con éxito el reconocimiento y mantenimiento de dichas pensiones en todas sus vertientes, tanto en vía judicial como administrativa.

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Incapacidades Permanentes y Minusvalías

Una incapacidad permanente es una prestación económica que se reconoce al trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

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    La condición de minusvalía o discapacidad, por su parte, se reconoce a aquellas personas que presentan deficiencias físicas o psíquicas en su ámbito personal y social en un grado igual o superior al 33%.


    El reconocimiento por los órganos competentes tanto de una como de otra, así como la correcta calificación de la contingencia de la que derivan, es cada vez más complicado, lo que exige contar con un buen asesoramiento jurídico y médico desde el principio.


Incapacidad Permanente Parcial

La incapacidad permanente parcial es aquella que se reconoce a un trabajador que, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad, ha visto disminuido su rendimiento normal para su profesión habitual en como mínimo un 33%, pero que puede continuar realizando las tareas habituales de la misma.

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    El reconocimiento de esta situación da derecho a la obtención de una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente.


Incapacidad Permanente Total

Esta incapacidad inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra profesión distinta.

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    Su reconocimiento da derecho a la obtención de una pensión mensual consistente, como norma general, en un 55% de la base reguladora. Esta pensión mensual puede ser sustituida, en determinados supuestos, por una indemnización a tanto alzado.


Incapacidad Permanente Absoluta

Es aquella que impide al trabajador llevar a cabo cualquier actividad laboral u oficio. Da lugar al reconocimiento de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora que corresponda.


Gran invalidez

Es aquella que se reconoce al trabajador afecto de una incapacidad permanente absoluta y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse o comer.

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    El reconocimiento de esta incapacidad da derecho a la obtención de la pensión que corresponda por incapacidad y a un incremento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.


Determinación de Contigencia

Todos los procesos de incapacidad temporal o permanente tienen su origen en unas patologías que pueden derivar bien de una enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes) bien de una enfermedad profesional o accidente laboral (contingencias profesionales).

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    La correcta calificación de la contingencia de la que deriva una incapacidad temporal o permanente por parte de las entidades competentes es esencial, ya que las consecuencias de tipo económico en uno y otro caso son distintas en cuanto a las prestaciones que se reciben, entrando en juego, según la calificación que proceda, prestaciones o indemnizaciones especiales.


    Los Convenios colectivos aplicables y otros seguros, por ejemplo, pueden recoger derecho a indemnizaciones que sólo aplican en el supuesto de incapacidades derivadas de accidente de trabajo.


    El procedimiento se puede iniciar desde la fecha de emisión del parte de baja médica y tanto en el supuesto de que nos encontremos en un proceso de incapacidad temporal como en el caso de que ya se haya reconocido una incapacidad permanente por los órganos competentes, e incluso una vez recibida el alta médica, siempre dentro de los plazos legalmente establecidos al efecto.


    En cualquier caso, son procedimientos complejos que en numerosas ocasiones desembocan en procedimientos judiciales, por ello es determinante contar desde el principio con un asesoramiento jurídico – médico adecuado.



Minusvalía o Discapacidad

La condición de minusvalía o discapacidad se reconoce a aquellas personas que presentan deficiencias físicas o psíquicas en un grado igual o superior al 33%

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    La competencia para la determinación del grado de discapacidad corresponde a los equipos de valoración y orientación de las distintas comunidades autónomas quienes, además de llevar a cabo un reconocimiento físico del interesado, evalúan los distintos informes médicos aportados junto con la solicitud, tomando también en consideración los factores socioeconómicos de su situación.


    La valoración de la discapacidad se expresa en porcentajes y la de los factores sociales complementarios por un sistema de puntuación.


    La obtención del certificado de minusvalía en grado igual o superior al 33% conlleva el reconocimiento de determinados beneficios a favor de la persona discapacitada.


    El procedimiento se inicia mediante una solicitud presentada ante el órgano correspondiente, acompañada de los informes médicos preceptivos. Es esencial la aportación de un buen expediente médico que comprenda todos los informes previos a la solicitud. A continuación, el órgano competente citará al interesado para examen y realización de las pruebas oportunas, emitiendo dictamen propuesta y posterior resolución con el grado de discapacidad reconocido.


    La resolución conteniendo el grado de discapacidad puede ser impugnada por el interesado en caso de disconformidad, tanto en vía administrativa como judicial, siempre dentro de los plazos legalmente establecidos al efecto.


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