Las lesiones permanentes no invalidantes

feb 10, 2024

Las lesiones permanentes no invalidantes

Lesiones permanentes no invalidantes - Qué son y cuándo nos las pueden reconocer?


Has sufrido un accidente laboral y como consecuencia del mismo, has estado de baja laboral.

Las lesiones que has sufrido han derivado en una serie de secuelas que no te impiden trabajar y te preguntas si tienes derecho a reclamar alguna indemnización por las mismas.


Si las secuelas que padeces están reconocidas dentro del Baremo aplicable, tienes derecho a la indemnización que se recoge en dicho Baremo para la secuela correspondiente. Hipoacusia, pérdida de falange o pérdida de un dedo son algunas de las lesiones recogidas en el Baremo con derecho a indemnización.


Puede ser la Mutua la que proponga el reconocimiento de unas lesiones permanentes no invalidantes o directamente el INSS dicte una resolución al respecto, pero también el trabajador puede solicitar su reconocimiento si ni la Mutua ni el INSS lo proponen.


La resolución por la que se reconocen la dicta el INSS y la Mutua es quien paga dicha indemnización, al ser un accidente laboral o enfermedad profesional.


La indemnización se paga de una sola vez y son cuantías que van desde 515 euros hasta 9.500 euros.


Tienes dudas de si por las lesiones que has sufrido puedes tener derecho a una indemnización? Consúltanos. No te quedes con la duda.







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