Prestación de incapacidad temporal - Cobras lo correcto por tu baja?

29 de enero de 2024

Prestación de Incapacidad temporal - desempleo


Conforme recoge la normativa aplicable, si estando el trabajador en situación de incapacidad temporal por enfermedad común se produce la extinción de su contrato, el mismo seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía equivalente a la prestación por desempleo, descontándose los días que permanezca de baja como días de paro. Esto es, se cobra por baja lo mismo que se cobraría por paro.


De acuerdo con lo anterior, como la prestación de incapacidad temporal es equivalente a la de desempleo, las cotizaciones que procede tomar como base para el cálculo de la prestación de baja en estos casos serían las que se tendrían que tener en cuenta para calcular la prestación por desempleo, esto es, el promedio de las bases por las que se ha cotizado en los 180 días anteriores a la extinción del contrato, al 70% durante los 6 primeros meses.


Hay que tener en cuenta que en supuestos como en los de reducción de jornada por guarda legal, para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo. Esto es, si estás en reducción de jornada por guarda legal, el paro se te calcula como si no tuvieras esa reducción y también la prestación de baja por enfermedad común en caso de extinción de contrato.

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