RECLAMACIÓN FRENTE A RESOLUCIÓN DE LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

mar 06, 2024

Reclamación previa frente a Resolución de Lesiones permanentes no invalidantes

Impugnación de resolución de lesiones permanentes no invalidantes: ¿Qué hacer si no estás de acuerdo?


Las lesiones permanentes no invalidantes son aquellas que, derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no impiden al trabajador realizar su actividad laboral habitual, pero sí le causan una serie de secuelas físicas o psíquicas.


En estos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede reconocer una indemnización a la persona trabajadora, cuya cuantía se determina en base al baremo de lesiones establecido en la ley.


Sin embargo, no siempre la resolución del INSS es conforme a las expectativas del trabajador. En este artículo, analizaremos las posibilidades de impugnar una resolución de LPNI cuando no se está de acuerdo con la misma.


¿Cuándo puedo impugnar la resolución?


Existen dos motivos principales por los que puedes impugnar la resolución del INSS:


Errores en la valoración de las pruebas: Si consideras que el INSS no ha valorado correctamente las pruebas médicas aportadas, o que no ha tenido en cuenta todas las pruebas relevantes, puedes impugnar la resolución.


Incorrecta aplicación del baremo de lesiones: Si consideras que el INSS ha aplicado de forma errónea el baremo de lesiones, o que la calificación de la gravedad de tus lesiones no es correcta, también puedes impugnar la resolución.


¿Qué pasos debo seguir para impugnar la resolución?


Para impugnar la resolución del INSS, debes seguir los siguientes pasos:


1. Reclamación previa:


Tienes un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución del INSS para presentar una reclamación previa.


La reclamación previa se presenta en la Dirección Provincial del INSS que ha dictado la resolución.


En la reclamación previa, debes indicar los motivos por los que no estás de acuerdo con la resolución del INSS y las pruebas que aportas para defender tu posición.


2. Demanda judicial:


Si la reclamación previa es desestimada, o si no has recibido respuesta en el plazo de 45 días hábiles, puedes presentar una demanda judicial.


La demanda judicial se presenta en el Juzgado de lo Social correspondiente.


¿Qué plazo tengo para presentar la demanda judicial?


Tienes un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de la reclamación previa para presentar la demanda judicial o desde el silencio negativo (falta de resolución expresa).


¿Qué puedo conseguir con la impugnación?


Con la impugnación de la resolución del INSS, puedes conseguir:


Que se reconozca la incapacidad permanente no invalidante.


Que se revise la calificación de la gravedad de tus lesiones y se te otorgue una mayor indemnización.


¿Qué debo tener en cuenta?


Es importante actuar con rapidez y presentar la reclamación previa dentro del plazo legal.


Se recomienda contar con la ayuda de un abogado especializado en derecho laboral y seguridad social.


Es importante aportar toda la documentación que se estime oportuna para acreditar las lesiones y su impacto en la capacidad laboral del trabajador.


En conclusión, si no estás de acuerdo con la resolución del INSS sobre las LPNI, tienes la posibilidad de impugnarla. Para ello, es importante seguir los pasos legales establecidos y contar con el asesoramiento de un abogado especialista. CONSÚLTANOS.



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